En Chile, es posible importar cualquier cosa, a no ser que se trate de un producto prohibido por la legislación vigente. Pero, pese a que nuestro país cuenta con moderno sistema aduanero, los importadores deben tomar algunas precauciones.
El mundo globalizado ha hecho que la importación de bienes sea cada vez más común y aunque las condiciones están dadas para traer una amplia gama de productos desde el extranjero, para hacer el proceso de manera correcta hay que tener en cuenta algunas consideraciones.
Chile cuenta con un sistema aduanero armonizado, estandarizado a nivel internacional y alineado con los parámetros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En este contexto, hay que tener claro que el Servicio Nacional de Aduanas es el encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías tanto por vías terrestres, marítimas y aéreas.
“Cuando importamos un activo tangible, nos estamos circunscribiendo al artículo octavo de la Ley de Ventas y Servicios. Acá tenemos una base imponible que para todos sus efectos es el valor CIF de la compra en el extranjero, es decir, la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte”, explica Claudia Valdés Muñoz, gerente general de Best Business Solution Consulting (BBSC).
En nuestro país, las importaciones están sujetas al pago del derecho o arancel ad-valorem del 6%. Dicho porcentaje, se calcula sobre el valor de los bienes, la cobertura de los seguros y el costo de transferencia de flete. En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), la especialista en temas tributarios destaca la evolución legal que ha experimentado Chile, desde 2015, debido a la Reforma Tributaria (Ley 20.780). “La ley va de la mano con la responsabilidad de la autoridad fiscal de velar por la anti-elusión”, dice.
Además, la gerente general de BBSC, especifica que en materia de derecho internacional y, particularmente, en la compra desde el extranjero, en todo lo relacionado con bienes tangibles la Dirección Nacional de Aduanas juega un importante rol. “Hoy pasan por la Aduana todos los bienes codificados, lo que ha significado un tremendo avance en armonía con las exigencias de la OCDE”, señala.
Por ello, quienes quieran importar productos, deben tener en cuenta seis pasos que -según Claudia Valdés- son indispensables que se configure el hecho básico de venta, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ley del IVA. “Tiene que haber una convención o contrato, a título oneroso (aquí la gratuidad no corre); tiene que tratarse de bienes corporales muebles; los productos deben ser tangibles; debe haber una habitualidad del vendedor, tema sumamente discutido; y debe haber una internación, vale decir, el producto tiene que pasar por territorio nacional”, detalla la especialista de BBSC.
Tras haber completado el proceso anterior es clave pagar el IVA, lo que implica entrar a la web de la Tesorería General de la República (TGR) y dirigirse a la sección de “Certificados de Movimiento Deudas Fiscales”, para obtener la Declaración de Ingresos (DIN). Luego, es necesario hacer la integración con el Servicio de Impuestos Internos (SII), porque no es automático.
“La DIN no está dentro de los registros de compras y muchos contribuyentes, empresas o gerentes financieros -como desconocen el mundo tributario o contable- dicen ‘pero si está todo en el Servicio’, pero no, no está todo en el Servicio”, relata Claudia Valdés, quien recomienda estar constantemente revisando los datos que entrega la Tesorería General de la República. “Si aparece un formulario 15 o uno 17, hay que agregarlo como elemento electrónico no recibido en el SII”, indica.
Algunas importaciones están exentas del pago de impuestos, aunque se trata de casos excepcionales como donaciones y socorros, que favorecen a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.